En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se origina en la falta de identidad entre el objeto de la pretensión y el fallo, y puede presentarse en tres formas; incongruencia citra petita o infra petita, que se presenta cuanto el fallo omite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones deducidas en los actos de constitución del proceso; incongruencia extra petita, que se presenta cuando el Juez o Tribunal se pronuncia sobre una pretensión no articulada por las partes; e incongruencia ultra petita, que se da cuando el Juez otorga más de lo realmente pedido por las partes, en este caso se maneja un criterio cuantitativo
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
