Auto Supremo AS/0733/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se

En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se origina en la falta de identidad entre el objeto de la pretensión y el fallo, y puede presentarse en tres formas; incongruencia citra petita o infra petita, que se presenta cuanto el fallo omite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones deducidas en los actos de constitución del proceso; incongruencia extra petita, que se presenta cuando el Juez o Tribunal se pronuncia sobre una pretensión no articulada por las partes; e incongruencia ultra petita, que se da cuando el Juez otorga más de lo realmente pedido por las partes, en este caso se maneja un criterio cuantitativo