Auto Supremo AS/0733/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene

En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene que la entidad demandante (SENAPE) demando nulidad de partida de sub inscripción amparada en los arts. 549 nums. 1), 3), 4) y 5) con relación al art. 1551 del C.C., (fs. 114 a 117), contra la Caja de Salud de Caminos y R.A, ante esta pretensión la Juez A quo en Sentencia de fs. 270 a 272 y vta., ante esta pretensión el análisis de la Juez A quo fue que: “…para verificar si lo obrado en dicho proceso resulta o no ser contrario a lo establecido en el art. 1551 del Código Civil, ineluctablemente se debe realizar un análisis del proceso ordinario de adecuación y rectificación de partida de inscripción tramitada ante el juzgado primero de partido en lo civil de esta capital, para ello, a objeto de integrar cabalmente la relación procesal debió demandarse la revisión de dicho proceso y su respectiva Sentencia, al no haberlo hecho así, se impide a la suscrita juzgadora analizar la legalidad o no de dicho proceso de rectificación de nombre toda vez que por imperio del art. 190 del Cód. Pdto. Civil, la sentencia deberá recaer exclusivamente sobre los puntos demandados…”, en base a este razonamiento la Juez de la causa determino que: “…corresponde evidenciar si las causales de nulidad contractual, previstas en el art. 549 incisos 1). 3), 4), 5) del Código Civil se pueden aplicar de manera independiente a dicha sentencia… las causales de nulidad invocadas en esta demanda únicamente aplican a los contratos…la causales de nulidad invocadas por el demandante no pueden ser usadas ni aplicadas para desvirtuar una Sentencia judicial… no se tiene acreditado por la parte demandante el vínculo contractual o acto jurídico que pueda ser sujeto a una valoración de nulidad contractual…”