DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Auto de Vista anula la Sentencia de fs. 270 a 272 bajo lo dispuesto por el art. 451.II del C.C., y si bien no existirá principio de exclusividad para aplicar normas generales de los contratos únicamente a dichos actos, sería la propia norma (art. 451.II del C.C.), la que dispone que podrán ser aplicadas a otros actos jurídicos siempre y cuando sean compatibles con estos, es decir que estos actos tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas de crear, modificar y transferir derechos, y en el presente caso la caja de salud de caminos a través de la demanda de rectificación de partida de inscripción en derechos reales no pretendía establecer ninguna relación jurídica, por lo que dicho trámite no reuniría los requisitos de compatibilidad exigida por el art. 451.II del C.C., que permita la verificación de las causales de nulidad exhortadas por la parte actora
Por lo expuesto solicitan que el Tribunal de casación se digne Casar el Auto de Vista recurrido a fs. 300 a 301 y deliberando en el fondo confirme la Sentencia de fs. 270 a 272
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
