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    Auto Supremo AS/0230/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2015-L

    Fecha: 18-Sep-2015

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    • Auto Supremo Nº 230/2015-L
    • Expediente: SCZ. 05/2011
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
    • En grado de apelación de fs
    • Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
    • Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
    • Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
    • En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
    • Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
    • CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
    • Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
    • En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
    • En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
    • Al respecto, el art
    • En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
    • Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
    • De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
    • Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
    • Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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