Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs. 52 a 54, 3, 26 31, al confirmar el auto de vista la incongruente sentencia que determina la liquidación de Bs. 64.784,65 por el tiempo de servicios de 1 año, 2 meses y 27 días, además el tribunal de alzada ha incurrido en indebida aplicación del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 confundiendo el error de pago de la única boleta de marzo de 2007 por Bs. 5.299,16.- de fs. 1 en relación a las demás boletas adicionales adjuntas con sueldo más bajo, así también la figura de despido que no existe, no habiendo valorado que luego del supuesto despido indirecto aceptó la recontratación posterior por memorándum de 3 de marzo de 2008 de fs. 51 con asignación de ítem bajo escala salarial
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
