Auto Supremo AS/0230/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67

Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud representada por su Administrador departamental Efidio Saturnino Flores Bonillas, contra el del Auto de Vista Nº 176 de 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 125 a 126, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por José Chilo Pérez contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 136 a 137, el auto de fs. 138 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67 el 8 de mayo de 2009 (fs. 44 a 48), ésta fue anulada por Auto de Vista de 11 de agosto de 2009 (fs. 88), en mérito a lo cual el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió nueva Sentencia Nº 20, el 17 de marzo de 2010 (fs. 93 a 97), declarando: 1.- improbada la excepción perentoria de pago interpuesta por la Caja Petrolera de Salud, y 2.- probada, sin costas la demanda de fs. 7 a 8, ordenando a la institución demandada, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales de desahucio e indemnización, salarios devengados por 15 días del mes de octubre de 2007, aguinaldo doble de la gestión 2006 por 5 meses y 12 días y doble de la gestión 2007 por 9 meses y 15 días, vacaciones por 1 año, 2 meses y 27 días, incremento salarial de la gestión 2006 y 2007 y bonos adeudados de 1 año, 2 meses y 27 días, en un total de Bs. 64.784,65, con la actualización, reajustes, multa del 30% y mantenimiento de valor dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006