CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud representada por su Administrador departamental Efidio Saturnino Flores Bonillas, contra el del Auto de Vista Nº 176 de 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 125 a 126, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por José Chilo Pérez contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 136 a 137, el auto de fs. 138 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67 el 8 de mayo de 2009 (fs. 44 a 48), ésta fue anulada por Auto de Vista de 11 de agosto de 2009 (fs. 88), en mérito a lo cual el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió nueva Sentencia Nº 20, el 17 de marzo de 2010 (fs. 93 a 97), declarando: 1.- improbada la excepción perentoria de pago interpuesta por la Caja Petrolera de Salud, y 2.- probada, sin costas la demanda de fs. 7 a 8, ordenando a la institución demandada, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales de desahucio e indemnización, salarios devengados por 15 días del mes de octubre de 2007, aguinaldo doble de la gestión 2006 por 5 meses y 12 días y doble de la gestión 2007 por 9 meses y 15 días, vacaciones por 1 año, 2 meses y 27 días, incremento salarial de la gestión 2006 y 2007 y bonos adeudados de 1 año, 2 meses y 27 días, en un total de Bs. 64.784,65, con la actualización, reajustes, multa del 30% y mantenimiento de valor dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud representada por su Administrador departamental Efidio Saturnino Flores Bonillas, contra el del Auto de Vista Nº 176 de 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 125 a 126, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por José Chilo Pérez contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 136 a 137, el auto de fs. 138 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67 el 8 de mayo de 2009 (fs. 44 a 48), ésta fue anulada por Auto de Vista de 11 de agosto de 2009 (fs. 88), en mérito a lo cual el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió nueva Sentencia Nº 20, el 17 de marzo de 2010 (fs. 93 a 97), declarando: 1.- improbada la excepción perentoria de pago interpuesta por la Caja Petrolera de Salud, y 2.- probada, sin costas la demanda de fs. 7 a 8, ordenando a la institución demandada, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales de desahucio e indemnización, salarios devengados por 15 días del mes de octubre de 2007, aguinaldo doble de la gestión 2006 por 5 meses y 12 días y doble de la gestión 2007 por 9 meses y 15 días, vacaciones por 1 año, 2 meses y 27 días, incremento salarial de la gestión 2006 y 2007 y bonos adeudados de 1 año, 2 meses y 27 días, en un total de Bs. 64.784,65, con la actualización, reajustes, multa del 30% y mantenimiento de valor dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
