En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber sido la Caja Petrolera de Salud notificada mediante cédula, diligencia practicada cuando la institución se encontraba cerrada con la toma de sus instalaciones por grupos llamados unionistas-autonomistas, toma que duró del 10 de septiembre hasta fines de octubre de 2008, razón por la que la entidad no tuvo la oportunidad de contestar la demanda dentro de término al desconocer la actuación impetrada, por lo que fue declarado en rebeldía, habiéndose apersonando posteriormente purgando rebeldía e incidentando de nulidad de citación, la que fue rechazada por el Juez, demostrando que se puso en indefensión a la Caja Petrolera de Salud. Sin embargo, esta actuación viciada no fue considerada por los jueces de instancia, vulnerando las garantías jurisdiccionales del debido proceso y el derecho a la defensa consagradas en el art. 115 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado y art. 20 numeral 12 de la Ley del Órgano Judicial
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
