Auto Supremo AS/0230/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció

En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció expresando: “Qué, con relación al oficio de fs. 3 presentado por el actor, resulta de plena aplicación el art. 2 del D.S. de 19 de marzo de 1937, que permite al actor retirarse de su fuente laboral mediante el “DESPIDO INDIRECTO” por rebaja salarial, extremo que fue probado con la prueba de fs. 1 y 2, que establecen que el actor percibía como salario mensual la suma de Bs. 5.299,16 en el mes de marzo de 2007 y se le rebajó este salario a la suma de Bs. 3.574,00, en el mes de septiembre de 2007, no pudiendo reputare como un abandono intempestivo de su fuente de trabajo, puesto que le actor puso en conocimiento de la Caja Petrolera como del Ministerio del Trabajo su intención de acogerse a este Despido Indirecto, por lo cual no existe incumplimiento de contrato como aduce la parte apelante…” (las negrillas son añadidas). Por lo que no resulta evidente la vulneración de los arts. 6 y 22 de la Ley General del Trabajo