En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció expresando: “Qué, con relación al oficio de fs. 3 presentado por el actor, resulta de plena aplicación el art. 2 del D.S. de 19 de marzo de 1937, que permite al actor retirarse de su fuente laboral mediante el “DESPIDO INDIRECTO” por rebaja salarial, extremo que fue probado con la prueba de fs. 1 y 2, que establecen que el actor percibía como salario mensual la suma de Bs. 5.299,16 en el mes de marzo de 2007 y se le rebajó este salario a la suma de Bs. 3.574,00, en el mes de septiembre de 2007, no pudiendo reputare como un abandono intempestivo de su fuente de trabajo, puesto que le actor puso en conocimiento de la Caja Petrolera como del Ministerio del Trabajo su intención de acogerse a este Despido Indirecto, por lo cual no existe incumplimiento de contrato como aduce la parte apelante…” (las negrillas son añadidas). Por lo que no resulta evidente la vulneración de los arts. 6 y 22 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
