Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta al confirmar la sentencia de primera instancia, advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 176 de 31 de agosto de 2010 (fs. 125 a 126) impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
