Auto Supremo AS/0230/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia

En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia es inoportuno, en razón a que conforme consta del memorial de fs. 21, la Caja Petrolera de Salud a través de su apoderado legal, luego de purgar costas de rebeldía contestó la demanda negativamente; y por memorial de fs. 24 formuló incidente de nulidad, el mismo que luego de ser tramitado, por auto de 6 de diciembre de 2008 (fs. 38-39) se rechazó el mismo, quedando totalmente ejecutoriado por no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley. Asimismo, luego de emitida la Sentencia, a tiempo de formular recurso de apelación, la institución demandada no acuso estas infracciones, que ahora hace llegar por medio del recurso de casación en la forma, sin tomar en cuenta que si se consideraba agraviado en sus derechos, debía hacer valer éstos por medio del recurso correspondiente, lo que no aconteció en el caso de análisis, dejando precluir su derecho de recurrir dentro del término conferido por ley, lo que permitió la clausura de la etapa procesal respectiva, conforme disponen los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, siendo extemporánea la pretensión ahora exigida