En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia es inoportuno, en razón a que conforme consta del memorial de fs. 21, la Caja Petrolera de Salud a través de su apoderado legal, luego de purgar costas de rebeldía contestó la demanda negativamente; y por memorial de fs. 24 formuló incidente de nulidad, el mismo que luego de ser tramitado, por auto de 6 de diciembre de 2008 (fs. 38-39) se rechazó el mismo, quedando totalmente ejecutoriado por no haber hecho uso de los recursos que franquea la ley. Asimismo, luego de emitida la Sentencia, a tiempo de formular recurso de apelación, la institución demandada no acuso estas infracciones, que ahora hace llegar por medio del recurso de casación en la forma, sin tomar en cuenta que si se consideraba agraviado en sus derechos, debía hacer valer éstos por medio del recurso correspondiente, lo que no aconteció en el caso de análisis, dejando precluir su derecho de recurrir dentro del término conferido por ley, lo que permitió la clausura de la etapa procesal respectiva, conforme disponen los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, siendo extemporánea la pretensión ahora exigida
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
