Auto Supremo AS/0230/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su

Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su administrador departamental presento recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 131 a 133), en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En el recurso de casación en el fondo, expresa que con el Contrato de trabajo CTTO-TRAB/JD-RH 325/06 de 4 de diciembre de 2006 se demuestra la relación laboral con el actor desde el 1 de diciembre de 2006 con un sueldo mensual de Bs. 3574.-, además de las causales de rescisión unilateral del contrato en sujeción a la Ley General del Trabajo y la aplicación de normas reglamentarias de la Caja Petrolera de Salud para los casos de controversias entre partes, lo que no ha sido considerado ni valorado por los tribunales de instancia, vulnerando con este error de omisión la eficacia jurídica del instrumento que es ley entre partes, arts. 6 y 22 de la Ley General del Trabajo