Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su administrador departamental presento recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 131 a 133), en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En el recurso de casación en el fondo, expresa que con el Contrato de trabajo CTTO-TRAB/JD-RH 325/06 de 4 de diciembre de 2006 se demuestra la relación laboral con el actor desde el 1 de diciembre de 2006 con un sueldo mensual de Bs. 3574.-, además de las causales de rescisión unilateral del contrato en sujeción a la Ley General del Trabajo y la aplicación de normas reglamentarias de la Caja Petrolera de Salud para los casos de controversias entre partes, lo que no ha sido considerado ni valorado por los tribunales de instancia, vulnerando con este error de omisión la eficacia jurídica del instrumento que es ley entre partes, arts. 6 y 22 de la Ley General del Trabajo
En el recurso de casación en el fondo, expresa que con el Contrato de trabajo CTTO-TRAB/JD-RH 325/06 de 4 de diciembre de 2006 se demuestra la relación laboral con el actor desde el 1 de diciembre de 2006 con un sueldo mensual de Bs. 3574.-, además de las causales de rescisión unilateral del contrato en sujeción a la Ley General del Trabajo y la aplicación de normas reglamentarias de la Caja Petrolera de Salud para los casos de controversias entre partes, lo que no ha sido considerado ni valorado por los tribunales de instancia, vulnerando con este error de omisión la eficacia jurídica del instrumento que es ley entre partes, arts. 6 y 22 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
