Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo planilla acorde con el sistema presupuestario, y los bonos de transporte y refrigerio son bonos extralegales establecidos por acuerdo interno entre la Caja y el Sindicato sólo para trabajadores con ítem, por lo que no son consignados como parte de la remuneración según escala salarial aprobada por el Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda conforme los arts. 30 y 31 d la Ley 2042, en consecuencia el auto de vista por omisión a la indicada Ley, viola las normativas del Sistema de Control Fiscal y la propia constitución Política del Estado referente al art. 321 parágrafo I, estando la Caja Petrolera de Salud ,en mérito a esta política fiscal, sujeta al ámbito de aplicación de la Ley de Administración Presupuestaria, art. 2
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
