Auto Supremo AS/0230/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer

Por otra parte, en mérito a los principios sostenidos anteriormente, no tendría sentido anular el proceso, cuando el apoderado legal de la Caja Petrolera de Salud asumió defensa, la que fue aceptada por proveído de fs. 22 del expediente; haciendo uso de todos los recursos que la ley le franquea en las diferentes etapas de la causa, no habiéndose por vulnerado las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no existe nulidad sin perjuicio"; de la misma forma, bajo el principio de convalidación, el recurrente al no haber ejercitado su derecho de recurrir en relación al incidente de nulidad planteado, convalidó todos los actos posteriores realizados; por lo que, toda supuesta nulidad se convalidó por el consentimiento de la parte demandada, siendo que no fue observada en tiempo oportuno, precluyendo así su derecho.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer la nulidad del proceso, toda vez que la entidad demandada dentro la tramitación de la causa, asumió amplia defensa, prueba de ello es que interpuso los recursos previstos por ley, no es evidente que se hubiera vulnerando las garantías jurisdiccionales del debido proceso y el derecho a la defensa causadole indefensión, hechos que desestiman la nulidad solicitada; por consiguiente se ingresa a considerar la casación en el fondo