En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
Por otra parte, en mérito a los principios sostenidos anteriormente, no tendría sentido anular el proceso, cuando el apoderado legal de la Caja Petrolera de Salud asumió defensa, la que fue aceptada por proveído de fs. 22 del expediente; haciendo uso de todos los recursos que la ley le franquea en las diferentes etapas de la causa, no habiéndose por vulnerado las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no existe nulidad sin perjuicio"; de la misma forma, bajo el principio de convalidación, el recurrente al no haber ejercitado su derecho de recurrir en relación al incidente de nulidad planteado, convalidó todos los actos posteriores realizados; por lo que, toda supuesta nulidad se convalidó por el consentimiento de la parte demandada, siendo que no fue observada en tiempo oportuno, precluyendo así su derecho.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer la nulidad del proceso, toda vez que la entidad demandada dentro la tramitación de la causa, asumió amplia defensa, prueba de ello es que interpuso los recursos previstos por ley, no es evidente que se hubiera vulnerando las garantías jurisdiccionales del debido proceso y el derecho a la defensa causadole indefensión, hechos que desestiman la nulidad solicitada; por consiguiente se ingresa a considerar la casación en el fondo
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer la nulidad del proceso, toda vez que la entidad demandada dentro la tramitación de la causa, asumió amplia defensa, prueba de ello es que interpuso los recursos previstos por ley, no es evidente que se hubiera vulnerando las garantías jurisdiccionales del debido proceso y el derecho a la defensa causadole indefensión, hechos que desestiman la nulidad solicitada; por consiguiente se ingresa a considerar la casación en el fondo
- Auto Supremo Nº 230/2015-L
- Expediente: SCZ. 05/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, y luego de dictada la Sentencia Nº 67
- En grado de apelación de fs
- Contra el indicado auto de vista, la Caja Petrolera de Salud a través de su
- Acusa error en la apreciación de las pruebas de fs
- Señala que al no haber sido valorados los fundamentos legales del pago de sueldos bajo
- En el recurso de casación en la forma, acusa indefensión en la demanda, por haber
- Concluye su recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en
- Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art
- En autos, de la revisión de obrados se colige que el reclamo en ésta instancia
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no existir causal fundada para disponer
- Al respecto, el art
- En efecto, debe tenerse presente que de manera acertada el tribunal de apelación se pronunció
- Respecto a la acusación de error en la apreciación de las pruebas de fs
- De la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que tratándose la litis de un proceso laboral,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
