Auto Supremo AS/0242/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la

Arguye que con relación a los días feriados, el tribunal ad quem revisó únicamente lo que vio por conveniente respecto a los derechos del trabajador, sin valorar la prueba presentada en el marco señalado por el art. 202 inc. a) (no indica que de que norma) ya que la prueba de descargo, como las planillas de sueldos, no ha sido considerada ni analizada como debiera y menos aún tasada, incurriendo en error de derecho por no realizar su debida valoración jurídica. Añade que la valoración de la prueba se debe regir a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil, en virtud de ser documentos comerciales que tienen toda la eficacia jurídica, demostrando el contenido de estos que se ha realizado el pago suficiente por concepto de feriados.
Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la recarga por trabajo nocturno por no corresponder en vista de la naturaleza de la labor que desempeñaba el actor, se omitan los montos por días feriados en virtud a la prueba aportada y se introduzca la penalización por la falta de pre aviso correspondiente del actor al empleador