Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a través de su representante Juan Carlos Sánchez Serrano, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, quien denuncia los siguientes hechos:
Expresa que el auto de vista impugnado, que revoca parcialmente la sentencia y dispone que el monto condenado en primera instancia por beneficios sociales se duplique no se ajusta a derecho, no habiéndose tomado en cuenta las peticiones realizadas por la parte demandada ni realizado el descuento correspondiente en favor de la empresa por el retiro intempestivo que realizó el actor sin dar ningún tipo de comunicación
Expresa que el auto de vista impugnado, que revoca parcialmente la sentencia y dispone que el monto condenado en primera instancia por beneficios sociales se duplique no se ajusta a derecho, no habiéndose tomado en cuenta las peticiones realizadas por la parte demandada ni realizado el descuento correspondiente en favor de la empresa por el retiro intempestivo que realizó el actor sin dar ningún tipo de comunicación
- Auto Supremo Nº 242/2015-L
- Expediente: CHUQ. 27/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
- Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
- Señala que se debe tener en cuenta que el actor no cumplía a cabalidad su
- Acusa violación del art
- Indica que la S
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Evidentemente, el art
- En relación a la aseveración de que se debe tener en cuenta que el actor
- Igual situación se infiere, respecto a la acusación de violación del art
- Sin embargo, de la lectura de la demanda se verifica que el actor al reconocer
- En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por lo que, para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
