Indica que la S
Indica que la S.C. Nº 0479/2006-R hace mención a lo dispuesto por la legislación nacional con relación a que en caso de no existir el correspondiente pre aviso de ley, se debe proceder con el pago de la parte que incumplió con aquel, de acuerdo a lo señalado por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, lo que en autos no se ha cumplido, aspecto reclamado a momento de contestar la demanda, por lo que el auto de vista ha sido dictado sin valorar correctamente la prueba aportada para el efecto
- Auto Supremo Nº 242/2015-L
- Expediente: CHUQ. 27/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
- Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
- Señala que se debe tener en cuenta que el actor no cumplía a cabalidad su
- Acusa violación del art
- Indica que la S
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Evidentemente, el art
- En relación a la aseveración de que se debe tener en cuenta que el actor
- Igual situación se infiere, respecto a la acusación de violación del art
- Sin embargo, de la lectura de la demanda se verifica que el actor al reconocer
- En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por lo que, para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
