Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I. 1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº 242/2015-L
- Expediente: CHUQ. 27/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
- Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
- Señala que se debe tener en cuenta que el actor no cumplía a cabalidad su
- Acusa violación del art
- Indica que la S
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Evidentemente, el art
- En relación a la aseveración de que se debe tener en cuenta que el actor
- Igual situación se infiere, respecto a la acusación de violación del art
- Sin embargo, de la lectura de la demanda se verifica que el actor al reconocer
- En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por lo que, para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
