CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por la empresa privada de Seguridad VIP Seguridad Bolivia representada por Juan Carlos Sánchez Serrano, contra el Auto de Vista Nº 408/2010 de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 209 a 211, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Roberth Josué Torrez Rivera contra la empresa recurrente, el auto de fs. 218 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 86/10 el 15 de octubre de 2010 (fs. 177 a 179), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 7 a 12 de obrados, sin costas, disponiendo que el demandado cancele al actor a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria, la suma de Bs. 6.656.- por concepto de indemnización por antigüedad, sueldos devengados por 5 días, aguinaldo gestión 2010 por cuatro meses y 5 días, vacaciones por 15 días (gestión 2008-2009) y 9 días (gestión 2009-2010) y trabajo en domingos, Sentencia que a solicitud de la parte actora, fue enmendada y complementada por Auto de 22 de octubre de 2010 (fs. 184)
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por la empresa privada de Seguridad VIP Seguridad Bolivia representada por Juan Carlos Sánchez Serrano, contra el Auto de Vista Nº 408/2010 de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 209 a 211, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Roberth Josué Torrez Rivera contra la empresa recurrente, el auto de fs. 218 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 86/10 el 15 de octubre de 2010 (fs. 177 a 179), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 7 a 12 de obrados, sin costas, disponiendo que el demandado cancele al actor a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria, la suma de Bs. 6.656.- por concepto de indemnización por antigüedad, sueldos devengados por 5 días, aguinaldo gestión 2010 por cuatro meses y 5 días, vacaciones por 15 días (gestión 2008-2009) y 9 días (gestión 2009-2010) y trabajo en domingos, Sentencia que a solicitud de la parte actora, fue enmendada y complementada por Auto de 22 de octubre de 2010 (fs. 184)
- Auto Supremo Nº 242/2015-L
- Expediente: CHUQ. 27/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
- Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
- Señala que se debe tener en cuenta que el actor no cumplía a cabalidad su
- Acusa violación del art
- Indica que la S
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Evidentemente, el art
- En relación a la aseveración de que se debe tener en cuenta que el actor
- Igual situación se infiere, respecto a la acusación de violación del art
- Sin embargo, de la lectura de la demanda se verifica que el actor al reconocer
- En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por lo que, para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
