CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos para resolución:
Respecto a la interpretación errónea de lo señalado en las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo, respecto a la recarga nocturna, porque el Juez no puede interpretar y aplicar la norma alejándose de esta disposición dejando de lado la actividad de confianza que prestaba el actor, de vigilancia, aspecto que se ha demostrado a partir de la misma demanda donde confiesa que trabajaba en una empresa de tal naturaleza, no pudiendo pretender que estas labores se encuentren fuera del alcance de esta excepción, siendo evidente que no se ha vulnerado esta disposición ya que no se ha excedido en trabajo las 12 horas diarias, encontrándose el trabajo de vigilancia que se presta en la empresa, dentro de los alcances de la norma citada; dicha acusación no es evidente, pues con criterio lógico y congruente el tribunal de apelación en el auto de vista, expresa: “…se debe considerar que si bien es cierto que el ahora demandante desenvolvía su actividad como ‘vigilante’, no es menos cierto que tal actividad lo desempeñaba en el marco del giro propio de la empresa, aspecto que lo excluye de los alcances del art. 46 de la Ley General del Trabajo, en el que se exceptúa de la jornada mínima de 8 horas a los empleados que ocupan puestos de vigilancia
Respecto a la interpretación errónea de lo señalado en las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo, respecto a la recarga nocturna, porque el Juez no puede interpretar y aplicar la norma alejándose de esta disposición dejando de lado la actividad de confianza que prestaba el actor, de vigilancia, aspecto que se ha demostrado a partir de la misma demanda donde confiesa que trabajaba en una empresa de tal naturaleza, no pudiendo pretender que estas labores se encuentren fuera del alcance de esta excepción, siendo evidente que no se ha vulnerado esta disposición ya que no se ha excedido en trabajo las 12 horas diarias, encontrándose el trabajo de vigilancia que se presta en la empresa, dentro de los alcances de la norma citada; dicha acusación no es evidente, pues con criterio lógico y congruente el tribunal de apelación en el auto de vista, expresa: “…se debe considerar que si bien es cierto que el ahora demandante desenvolvía su actividad como ‘vigilante’, no es menos cierto que tal actividad lo desempeñaba en el marco del giro propio de la empresa, aspecto que lo excluye de los alcances del art. 46 de la Ley General del Trabajo, en el que se exceptúa de la jornada mínima de 8 horas a los empleados que ocupan puestos de vigilancia
- Auto Supremo Nº 242/2015-L
- Expediente: CHUQ. 27/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
- Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
- Señala que se debe tener en cuenta que el actor no cumplía a cabalidad su
- Acusa violación del art
- Indica que la S
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Evidentemente, el art
- En relación a la aseveración de que se debe tener en cuenta que el actor
- Igual situación se infiere, respecto a la acusación de violación del art
- Sin embargo, de la lectura de la demanda se verifica que el actor al reconocer
- En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por lo que, para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
