Auto Supremo AS/0242/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,

En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo, sin haberse tomado en cuenta las planillas que muestran el pago justo de los días feriados, incurriendo en error de derecho por no realizar su debida valoración jurídica conforme a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil; se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y, que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no aconteció