Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo, porque el Juez no puede interpretar y aplicar la norma alejándose de esta disposición dejando de lado la actividad de confianza que prestaba el actor de vigilancia, aspecto que se ha demostrado a partir de la misma demanda donde confiesa que trabajaba en una empresa de tal naturaleza, no pudiendo pretender que estas labores se encuentren fuera del alcance de esta excepción, siendo evidente que no se ha vulnerado esta disposición ya que no se ha excedido en trabajo las 12 horas diarias, encontrándose el trabajo de vigilancia que se presta en la empresa, dentro de los alcances de la norma citada
- Auto Supremo Nº 242/2015-L
- Expediente: CHUQ. 27/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa de Seguridad privada VIP Seguridad Bolivia a
- Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones
- Señala que se debe tener en cuenta que el actor no cumplía a cabalidad su
- Acusa violación del art
- Indica que la S
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo se excluya del mismo la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Evidentemente, el art
- En relación a la aseveración de que se debe tener en cuenta que el actor
- Igual situación se infiere, respecto a la acusación de violación del art
- Sin embargo, de la lectura de la demanda se verifica que el actor al reconocer
- En cuanto a la acusación de falta de valoración de la prueba presentada como descargo,
- Por lo expresado, si se acusa error de derecho, el error debe quedar objetivamente demostrado
- Por lo que, para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
