Auto Supremo AS/0242/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones

Indica que, respecto a la recarga nocturna se interpretó erróneamente lo señalado en las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo, porque el Juez no puede interpretar y aplicar la norma alejándose de esta disposición dejando de lado la actividad de confianza que prestaba el actor de vigilancia, aspecto que se ha demostrado a partir de la misma demanda donde confiesa que trabajaba en una empresa de tal naturaleza, no pudiendo pretender que estas labores se encuentren fuera del alcance de esta excepción, siendo evidente que no se ha vulnerado esta disposición ya que no se ha excedido en trabajo las 12 horas diarias, encontrándose el trabajo de vigilancia que se presta en la empresa, dentro de los alcances de la norma citada