Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta
Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y, que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no aconteció
- Auto Supremo Nº 246/2015-L
- Expediente: CHUQ. 39/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandado Miguel Ángel Andrade Taboada formuló recurso de
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Acota que con la prueba testifical se demostró que el demandante era una especie de
- Arguye que no procede el pago de desahucio porque no hubo despido intempestivo, tampoco de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo que el actor acuda a
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre
- En cuanto a la acusación de violación e interpretación errónea del art
- Respecto a la acusación de violación e interpretando erróneamente los arts
- Sin embargo, de la lectura de la Resolución de Vista se concluye que en la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
