Auto Supremo AS/0246/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta

Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y, que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en la litis no aconteció