Auto Supremo AS/0246/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre

En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos y declaraciones testificales que cursan en obrados, se determina que los Tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, resultando no ser evidente la violación del art. 169 del Código Procesal Laboral por falta de valoración de la prueba testifical.
En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre su persona y el demandado, debe tenerse presente que en materia laboral rige el “principio de inversión de la prueba”, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos, pues no se desvirtuaron los extremos demandados por el actor con prueba suficiente