En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre
En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos y declaraciones testificales que cursan en obrados, se determina que los Tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo en sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 incisos g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, resultando no ser evidente la violación del art. 169 del Código Procesal Laboral por falta de valoración de la prueba testifical.
En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre su persona y el demandado, debe tenerse presente que en materia laboral rige el “principio de inversión de la prueba”, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos, pues no se desvirtuaron los extremos demandados por el actor con prueba suficiente
En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre su persona y el demandado, debe tenerse presente que en materia laboral rige el “principio de inversión de la prueba”, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos, pues no se desvirtuaron los extremos demandados por el actor con prueba suficiente
- Auto Supremo Nº 246/2015-L
- Expediente: CHUQ. 39/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandado Miguel Ángel Andrade Taboada formuló recurso de
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Acota que con la prueba testifical se demostró que el demandante era una especie de
- Arguye que no procede el pago de desahucio porque no hubo despido intempestivo, tampoco de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo que el actor acuda a
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre
- En cuanto a la acusación de violación e interpretación errónea del art
- Respecto a la acusación de violación e interpretando erróneamente los arts
- Sin embargo, de la lectura de la Resolución de Vista se concluye que en la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
