Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, página 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no les atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba
Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no les atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba
- Auto Supremo Nº 246/2015-L
- Expediente: CHUQ. 39/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandado Miguel Ángel Andrade Taboada formuló recurso de
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Acota que con la prueba testifical se demostró que el demandante era una especie de
- Arguye que no procede el pago de desahucio porque no hubo despido intempestivo, tampoco de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo que el actor acuda a
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre
- En cuanto a la acusación de violación e interpretación errónea del art
- Respecto a la acusación de violación e interpretando erróneamente los arts
- Sin embargo, de la lectura de la Resolución de Vista se concluye que en la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
