Auto Supremo AS/0246/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente

Respecto a la infracción de los arts. 373 (Medios Probatorios en general), 375 (Carga de la Prueba), 379 (proposición de la prueba), 476 (apreciación) del Código de Procedimiento Civil; que expresa el recurrente en razón a que el actor debió demostrar que mantenía una relación laboral con su persona; se aclara que el Derecho Procesal del Trabajo constituye una jurisdicción especial con autonomía procesal propia que evita el uso y remisión de normas adjetivas de otros campos jurídicos, y de acuerdo al principio de especialidad, corresponde la aplicación preferentemente a los casos concretos de la ley especial respecto de la ley general; el art. 2 de Código Procesal del Trabajo es concluyente al manifestar: "...Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.", de lo que se infiere que en el caso en análisis dicha normativa no puede haber sido infringida por el tribunal ad quem, ya que ésta no es aplicable en materia laboral, por regir para la misma normativa específica estipulada en el Libro II, Capítulo Primero, Título IV del Código Procesal del Trabajo; y, de conformidad a lo establecido por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, únicamente se regirán por el Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial los aspectos no previstos en la indicada ley.
Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente es el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” Es decir, que sólo será admisible la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, cuando la ley exija una prueba con contenido material concreto, lo que no sucede en el caso de autos