Auto Supremo AS/0246/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Sin embargo, de la lectura de la Resolución de Vista se concluye que en la

Sin embargo, de la lectura de la Resolución de Vista se concluye que en la litis se ha demostrado la relación laboral existente entre el actor y el demandado, al señalar: “En el primero de los hechos probados establecidos en la Sentencia cuestionada, el juzgador estableció que la relación entre el actor y el demandado era de dependencia del primero al segundo; situación no desvirtuada por el demandado…”, y para el efecto es pertinente considerar que para dicha determinación se tomó en cuenta los requisitos esenciales que debe contener toda relación laboral como ser: a) dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) prestación de trabajo por cuenta ajena; c) percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones, de conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23570, de 26 de julio de 1993; por lo que se evidencia la relación laboral existente entre el actor y la parte demandada, debiendo además, prevalecer y aplicarse el principio de proteccionismo y el principio de primacía de la realidad, conforme al art. 4 inciso d) y 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006; razonamientos por los cuales se concluye que la relación entre el actor y el demandado reúne las características del art. 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo del 2006