CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, interpuesto por Miguel Ángel Andrade Taboada, contra el Auto de Vista Nº 418/2010 de 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 68 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Seña Cabezas contra el recurrente, el auto de fs. 77, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 92/10 el 30 de octubre de 2010 (fs. 47a 49), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 7 a 12 de obrados, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria, la suma de Bs. 24.916.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación 2009-2010, aguinaldo 2010, bono de antigüedad, feriados y domingos trabajados
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, interpuesto por Miguel Ángel Andrade Taboada, contra el Auto de Vista Nº 418/2010 de 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 68 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Seña Cabezas contra el recurrente, el auto de fs. 77, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 92/10 el 30 de octubre de 2010 (fs. 47a 49), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 7 a 12 de obrados, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria, la suma de Bs. 24.916.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación 2009-2010, aguinaldo 2010, bono de antigüedad, feriados y domingos trabajados
- Auto Supremo Nº 246/2015-L
- Expediente: CHUQ. 39/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el demandado Miguel Ángel Andrade Taboada formuló recurso de
- Acusa la violación e interpretación errónea del art
- Acota que con la prueba testifical se demostró que el demandante era una especie de
- Arguye que no procede el pago de desahucio porque no hubo despido intempestivo, tampoco de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo que el actor acuda a
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente
- Con relación a la falta de valoración de la prueba se debe tomar en cuenta
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En cuanto a que debió el demandante demostrar la relación laboral que afirma existió entre
- En cuanto a la acusación de violación e interpretación errónea del art
- Respecto a la acusación de violación e interpretando erróneamente los arts
- Sin embargo, de la lectura de la Resolución de Vista se concluye que en la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
