Auto Supremo AS/0246/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por

Por otro lado, se debe tomar en cuenta que por mandato del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967), en concordancia con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone "Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario"; la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor del mismo, por lo que en mérito a lo expuesto se tiene que no es evidente lo expresado por el recurrente.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por el recurrente en el recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, corresponde resolver el mismo conforme disponen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo