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    Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

    Fecha: 04-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado (fs
    • c) Contra este fallo, Raúl y Erlan Paniagua Coca interpusieron Acción de Amparo
    • De los memoriales de recurso de casación (fs
    • Los motivos admitidos para el análisis de fondo, refieren
    • 2) Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada a través de
    • Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
    • invocan el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo como precedente contradictorio
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Probado el fallecimiento de Isabel Banegas Coca el 30 de mayo del 2002, cualquier negocio
    • Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por
    • Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004, y
    • Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya que
    • El mismo imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como también
    • Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquirieron la
    • “Se habla de seción de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos ha
    • II.2.Apelación restringida
    • i) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley [art
    • ii) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la
    • iii) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
    • v) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes,
    • vi) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
    • Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
    • II.3.Auto de Vista impugnado
    • De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de
    • Respecto a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, se declaró su prescripción, por lo
    • Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido
    • El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el tiempo
    • Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
    • II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
    • Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs
    • III
    • En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
    • Con estos antecedentes, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Los tribunales de apelación y
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el
    • Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
    • III.2. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
    • En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo,
    • Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
    • En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
    • En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
    • Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
    • En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
    • En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
    • Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
    • En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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