Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, sin considerar que contenía supuestos fácticos ajenos a los hechos motivo del presente juicio, pues esta causa no se refiere a una adulteración de superficies en la minuta, sino a un acto notarial de reconocimiento de firmas, que nunca se pudo verificar, pues la vendedora falleció el 30 de mayo de 2002. Añaden que, existió fraude en el acto notarial de reconocimiento de firmas, acto público que se expresa en un documento notarial y auténtico, al cual debe comparecer una persona viva que reconozca su firma en el documento; consiguientemente, el Tribunal de apelación vulneró los arts. 416 y 420 del CPP, sobre los Autos que legalmente son vinculantes, debiendo al efecto tratarse de hechos con la misma identidad fáctica
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado (fs
- c) Contra este fallo, Raúl y Erlan Paniagua Coca interpusieron Acción de Amparo
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, refieren
- 2) Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada a través de
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- invocan el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo como precedente contradictorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Probado el fallecimiento de Isabel Banegas Coca el 30 de mayo del 2002, cualquier negocio
- Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por
- Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004, y
- Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya que
- El mismo imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como también
- Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquirieron la
- “Se habla de seción de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos ha
- II.2.Apelación restringida
- i) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley [art
- ii) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la
- iii) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- v) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes,
- vi) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3.Auto de Vista impugnado
- De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de
- Respecto a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, se declaró su prescripción, por lo
- Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido
- El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el tiempo
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
- Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs
- III
- En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- Con estos antecedentes, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Los tribunales de apelación y
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo,
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
