Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el


Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el porqué correspondía la aplicación del Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, limitándose a indicar una parte de la doctrina legal que contiene el mismo al señalar que: “la protocolización de una minuta privada, no convierte al documento en público”, para luego concluir abruptamente en que hubo errónea aplicación de la ley sustantiva, sin referirse en absoluto a los supuestos fácticos que lo llevan a esta conclusión, precisamente a efectos de dar respuesta clara y precisa al apelante, que ampara su agravio formulado en el citado precedente, pues debe considerarse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente citado fue establecida en un caso en el cual se procedió a la venta de inmuebles con base a un documento en el que se adulteró la superficie total, siendo empleado posteriormente en reparticiones públicas, en tanto que el presente caso versa sobre la transferencia de un bien realizada en un fecha posterior al fallecimiento de la vendedora; sin soslayar, que el análisis del Juez de Sentencia se tradujo en cinco conclusiones destacando que el imputado no sólo al momento de la suscripción del documento de reconocimiento de firma de 21 de septiembre de 2004, tenía conocimiento de la falsedad del documento, sino también que el imputado al firmar el protocolo de 14 de diciembre del mismo año, que se tradujo en el instrumento 4085/04 sabía que las ideas insertas en dicho documento eran falsas; en consecuencia, ante la falta de similitud fáctica resulta inaplicable el Auto Supremo 679/2010. Precisamente este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal mediante Auto Supremo 110/2013-RRC de 8 de abril, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo