En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al momento de tomar conocimiento de las resoluciones en apelación restringida, no pueden revalorizar la prueba de instancia, ni modificar la situación jurídica de los imputados de absuelto a culpable y/o viceversa, debiendo realizar sus actos dentro de los alcances del art. 413 del CPP; es así que, la doctrina legal aplicable sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, instituyó que: ‘...en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia ya que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma. La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores 'injudicando' o errores 'improcedendo' en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales. El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica, en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso"
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado (fs
- c) Contra este fallo, Raúl y Erlan Paniagua Coca interpusieron Acción de Amparo
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, refieren
- 2) Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada a través de
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- invocan el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo como precedente contradictorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Probado el fallecimiento de Isabel Banegas Coca el 30 de mayo del 2002, cualquier negocio
- Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por
- Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004, y
- Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya que
- El mismo imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como también
- Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquirieron la
- “Se habla de seción de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos ha
- II.2.Apelación restringida
- i) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley [art
- ii) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la
- iii) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- v) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes,
- vi) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3.Auto de Vista impugnado
- De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de
- Respecto a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, se declaró su prescripción, por lo
- Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido
- El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el tiempo
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
- Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs
- III
- En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- Con estos antecedentes, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Los tribunales de apelación y
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo,
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
