Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el


Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el acápite II.3 de la presente Resolución, se desprende que el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta al primer punto apelado en cuanto al precedente erróneamente aplicado, según los recurrentes, indica entre otros aspectos: “A.S. 679 de 17 de Diciembre del 2010 en la Doctrina Legal Aplicable de manera contundente dice: que la protocolización de una minuta privada, no convierte al documento en público; por lo que la conducta del incriminado en caso de haberse comprobado la concurrencia de todos los elementos del delito y del tipo penal, sería relacionado con el art. 200 del Código Penal (Falsificación de documento privado) y no así en los Arts. 198 (Falsedad Material) ni 199 (Falsedad ideológica) del mismo compilado legal. Como consecuencia del análisis precedente” (sic), concluyendo que el Juez de instancia incurrió claramente en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP)