Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera


En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera uniforme por este Tribunal en sentido de resultar inviable la posibilidad de realizar una nueva valoración de las pruebas en apelación y casación, dada la configuración del proceso penal y la observancia del principio de inmediación, peor aún si producto de una revalorización probatoria por el Tribunal de alzada, se llega a un distinto resultado al determinado por los Jueces o Tribunales de sentencia; y si bien, este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos de cambio de situación jurídica del imputado, en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014, al establecer que: “…este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena. La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y expuesta precedentemente, tiene como base los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, por cuanto este Tribunal no puede soslayar la esencia del art. 178.I de la CPE”; se tiene que no es aplicable al caso de autos, dado que el razonamiento asumido por el Tribunal de alzada refleja por un lado una revalorización probatoria, así como la modificación de los hechos tenidos como probados por el Juez de sentencia