De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de
Mediante Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado; en consecuencia, revocó la Sentencia y declaró absuelto de pena y culpa al imputado, expresando entre sus conclusiones, las siguientes:
De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, para la configuración del delito de Falsificación de Documentos, los Jueces deben analizar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado, ello con la finalidad de determinar la pena aplicable, pues hay que considerar que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es sancionado como si fuese autor de la falsedad, y por la incidencia que la naturaleza del documento tiene en la configuración del referido tipo y por la distinta penalidad, corresponde al juzgador de instancia realizar un análisis clasificador del documento usado. En el caso analizado, el Juez Octavo de Sentencia, procedió en forma incorrecta, toda vez, que no fundamentó ni especificó la clase de documento falsificado al que dio uso el imputado, más aun, considerando que la documental referida a la transferencia, no se encuentra dentro de la categoría de documento público, según la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010 y 150 de 7 de abril de 1997, razón por la cual la probable conducta del imputado ingresaría dentro de la previsión del art. 200 del CP (Falsificación de Documento Privado) y no así en los delitos de Falsedad Material ni Ideológica, razón por la cual el Juez incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado (fs
- c) Contra este fallo, Raúl y Erlan Paniagua Coca interpusieron Acción de Amparo
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, refieren
- 2) Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada a través de
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- invocan el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo como precedente contradictorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Probado el fallecimiento de Isabel Banegas Coca el 30 de mayo del 2002, cualquier negocio
- Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por
- Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004, y
- Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya que
- El mismo imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como también
- Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquirieron la
- “Se habla de seción de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos ha
- II.2.Apelación restringida
- i) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley [art
- ii) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la
- iii) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- v) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes,
- vi) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3.Auto de Vista impugnado
- De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de
- Respecto a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, se declaró su prescripción, por lo
- Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido
- El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el tiempo
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
- Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs
- III
- En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- Con estos antecedentes, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Los tribunales de apelación y
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo,
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
