Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs


Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs. 1465 a 1471 vta.), fallo contra el que Raúl y Erlan Paniagua Coca interpusieron Acción de Amparo Constitucional, siendo concedida la tutela impetrada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dentro del análisis del caso concreto señala entre otros aspectos: “…la decisión del tribunal de casación, debió contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida; donde no podía arribar a la conclusión de que la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 679/2010, se hizo de manera correcta; por cuanto, no existió un trabajo de contraste con el caso de estudio y menos una similitud fáctica, ya que se evidencia la falta de pronunciamiento sobre cuáles serían los hechos discutidos en el proceso penal y su relación con el Auto Supremo señalado como doctrinal legal aplicable, llegando incluso a resaltar la falta de especificación sobre si el documento objeto de la Litis en su calidad sería público o privado cuando la fundamentación debió estar ceñida a los argumentos reclamados por las partes realizando un análisis prolijo y minucioso de otros aspectos puestos en consideración, situación que no observa en el Auto Supremo 100/2014, constituyendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio al debido proceso. Así también es evidente la incongruencia interna en la que incurrieron las Magistradas demandadas, que a su vez fue debidamente indicada por el tribunal de garantías cuando se acusó al Tribunal de Alzada de haber revalorizado la prueba y por ende haber cambiado la situación jurídica del imputado, y, por otra parte, haber señalado que ciertamente se infringió la doctrina legal aplicable, entrando en contradicción concedió eficacia y valor a la actuación de los Vocales firmantes del Auto de Vista cuestionado. Recordemos que como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, es de atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios pudiendo ésta ser revisada de manera extraordinaria si del resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba, situación que no aconteció en el caso de análisis. Finalmente se tiene sobre la tutela judicial efectiva que conforme al Fundamento III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente la falta de respuesta judicial a las cuestiones planteadas por los accionantes en su recurso de casación, por lo que claramente se advierte una vulneración al derecho aludido, por lo que es necesario conceder la tutela solicitada, determinando que las autoridades demandadas del Tribunal Supremo de Justicia pronuncien un nuevo Auto Supremo ciñéndose en los lineamientos jurisprudenciales del Fundamento Jurídico del presente fallo”