Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de


En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, donde inicialmente por sentencia se declaró absuelto al imputado de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado; apelada esta determinación, el Auto de Vista respectivo declaró admisible y procedente la alzada, absolviendo al imputado del delito de Uso de Instrumento Falsificado, manteniendo vigente la Sentencia en cuanto a la absolución de los delitos de Falsedad Material e Ideológica. Contra esta resolución la parte acusadora formuló recurso de casación, afirmando que “el imputado compró cuatro lotes de terreno de Renato Inochea Cáceres y Rufina Pinto de Inochea -en base a un poder- en cuyo documento de venta se establecía que la venta comprendía un total de 1.200 mts2, cantidad que fue adulterada a 1.500 mts2; y utilizó ese documento ante el Municipio y Derechos Reales de ‘La Guardia’, logrando ventaja económica por el aumento de la extensión de los lotes, y por ende, ocasionó daño económico contra el vendedor, actuando en conocimiento de los pormenores del documento verdadero y del falso” (sic); es así, que el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto porque el Tribunal de alzada incurrió en mala apreciación de la prueba y errónea tipificación del delito; en consecuencia, hubo error en la valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no observó dicho defecto menos verificó que también existió la errónea aplicación de la Ley Sustantiva (por errónea tipificación del delito); en consecuencia, lo que correspondía era anular obrados y disponer se dicte un nuevo fallo, por ser un agravio vinculado a la protección de los derechos y garantías constitucionales del imputado, de ser juzgado conforme a Ley, que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, concluyéndose en casación que los tribunales inferiores realizaron una errónea tipificación del delito, defecto absoluto que debía ser corregido, aún de oficio