II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado (fs
- c) Contra este fallo, Raúl y Erlan Paniagua Coca interpusieron Acción de Amparo
- De los memoriales de recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, refieren
- 2) Por otro lado, denuncian que el Tribunal de alzada a través de
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- invocan el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo como precedente contradictorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Probado el fallecimiento de Isabel Banegas Coca el 30 de mayo del 2002, cualquier negocio
- Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado por
- Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004, y
- Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya que
- El mismo imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como también
- Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquirieron la
- “Se habla de seción de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos ha
- II.2.Apelación restringida
- i) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley [art
- ii) Agregó que la errónea aplicación también se hizo evidente, puesto que la
- iii) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- v) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes,
- vi) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3.Auto de Vista impugnado
- De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de
- Respecto a los delitos de Falsedad Material e Ideológica, se declaró su prescripción, por lo
- Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido
- El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el tiempo
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- II.4.Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril
- Este Tribunal de casación, pronunció el Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs
- III
- En este primer motivo, los invocaron el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- Con estos antecedentes, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Los tribunales de apelación y
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada utilizó la doctrina legal del Auto Supremo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido contemplado en síntesis en el
- Argumento del cual evidentemente se extraña el análisis fundamentado del Tribunal de alzada sobre el
- III.2. Con relación a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo,
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada a través
- En cuanto a este motivo se tiene que conforme se desarrolló en el acápite II
- Este conjunto de argumentos y afirmaciones denotan una valoración efectuada por el Tribunal de alzada
- En cuanto a la absolución directa del imputado, corresponde reiterar el entendimiento asumido de manera
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
