Auto Supremo AS/0568/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo,


En el segundo motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado en un proceso tramitado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, donde se emitió sentencia absolutoria por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado; apelada esta determinación por Auto de Vista se declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal, contra el que se interpuso recurso de casación, el cual fue declarado infundado, consecuentemente el precedente invocado carece de doctrina legal aplicable; sin embargo, los recurrentes a momento de plantear el recurso de casación citan el acápite III sobre cuestiones previas señalando: “…III.3. Prohibición de la revaloración de pruebas en la resolución de recursos de apelación restringida. Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos no proceden para provocar un nuevo examen crítico y valorativo de los medios probatorios en los que se apoya y son base de las sentencias de instancia, por cuanto el valor de las pruebas no se halla predeterminado de antemano y corresponde, por tanto, a la apreciación del Tribunal de juicio la determinación del grado de convencimiento que aquellas pueden producir, sin que dicho Tribunal deba omitir la justificación del por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra, en vistas al sistema de valoración de la prueba de la sana crítica, que incumbe no sólo el asumir la valoración de los elementos probatorios, sino también que los argumentos y el razonamiento que revisten esa valoración, deban estar insertos en el texto de la sentencia