Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

    Fecha: 04-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 10/2014 de
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 329/2015-RA de 22
    • 2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
    • Por lo expuesto, solicita que este Tribunal, determinando la existencia de la contradicción entre el
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
    • II
    • Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó complementación
    • Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
    • La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
    • II.4.Del Auto de Vista recurrido
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal
    • Como corolario, el Tribunal advirtió ser ciertas las denuncias efectuadas por los recurrentes, siendo determinantes
    • El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
    • III.1.Sobre la denuncia de apelación de la Sentencia con base a cuestiones secundarias
    • III.1.1. De los precedentes invocados
    • Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, en el que se pronunció doctrina
    • Sobre la misma problemática procesal, en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
    • Por su parte, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, condensando los
    • Por lo expuesto, resulta claro que el Tribunal de apelación en su labor de revisión
    • III.1.2. De la Sentencia absolutoria
    • Ahora bien, en estricta relación con el agravio denunciado, es preciso verificar cuáles los presupuestos
    • “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas
    • La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y
    • El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva
    • En ese contexto legal, se entiende que el Juez o Tribunal de Sentencia, en los
    • III.1.3. Del caso concreto
    • Luego del desarrollo jurisprudencial y legal expuesto, corresponde verificar cuáles los argumentos expuestos en apelación
    • Las observaciones sobre las decisiones accesorias asumidas por la Jueza de Sentencia, fueron cuestionadas también
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido, fundamentó que al haber sido absuelta la acusada
    • Con relación a la denuncia de errónea aplicación del delito de Despojo [art
    • Al respecto y en base a los argumentos expuestos, se advierte que conforme la propia
    • En cuanto a la aplicación del art
    • III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
    • III.2.1. De los precedentes invocados
    • El Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero, pronunciado en un caso en el que
    • Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
    • En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del
    • III.2.2. Del caso concreto
    • “…evidentemente y conforme manifiesta el recurrente, se constituye en un hecho falso, pues conforme se
    • Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca