III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
Por último, con relación a la denuncia expresa de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referido a que el Auto complementario de la Sentencia recurrida, incurrió en fundamentación indebida, el Tribunal de alzada, no obstante los argumentos antes expuestos, sobre la decisiones accesorias que la Jueza de Sentencia emitió alejándose del marco de su competencia y omitiendo resolver el levantamiento de la medida gravosa que pesaba en contra del inmueble, concluyó incoherentemente que, la Jueza de Sentencia se limitó a aplicar la naturaleza de la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, en mérito a la cual no podía modificar el fondo del fallo o cualesquiera determinaciones principales, sino únicamente suplir y corregir aspectos obscuros que no se encuentren claros; sin embargo, tratándose de defectos que el Tribunal de alzada correctamente estimó que podía corregirlos directamente sin ordenar el reenvió de la causa para la celebración de un nuevo juicio, en el entendido de que no afectaba el fondo de la decisión, por la que se declaró absuelta a la acusada, por lógica consecuencia, también resultaban susceptibles de ser corregidas directamente por la Jueza de mérito, al no ser temáticas que afectaban el fondo de la decisión y como efecto de la solicitud expresa que efectuó la parte acusada a través de la solicitud de enmienda; en consecuencia, al no haber actuado de ese modo, el Tribunal de alzada no cumplió su deber de verificar que la autoridad inferior incurrió en indebida fundamentación a tiempo de rechazar las enmiendas relativas a las decisiones accesorias que tomó extralimitando su competencia, pues no olvidemos que la debida fundamentación de cualquier resolución judicial debe ser específica, clara, completa, legítima y lógica, caracteres que no cumple la resolución complementaria cuestionada, resultando el agravio fundado.
III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 10/2014 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 329/2015-RA de 22
- 2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal, determinando la existencia de la contradicción entre el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó complementación
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
- II.4.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal
- Como corolario, el Tribunal advirtió ser ciertas las denuncias efectuadas por los recurrentes, siendo determinantes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III.1.Sobre la denuncia de apelación de la Sentencia con base a cuestiones secundarias
- III.1.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, en el que se pronunció doctrina
- Sobre la misma problemática procesal, en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Por su parte, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, condensando los
- Por lo expuesto, resulta claro que el Tribunal de apelación en su labor de revisión
- III.1.2. De la Sentencia absolutoria
- Ahora bien, en estricta relación con el agravio denunciado, es preciso verificar cuáles los presupuestos
- “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y
- El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva
- En ese contexto legal, se entiende que el Juez o Tribunal de Sentencia, en los
- III.1.3. Del caso concreto
- Luego del desarrollo jurisprudencial y legal expuesto, corresponde verificar cuáles los argumentos expuestos en apelación
- Las observaciones sobre las decisiones accesorias asumidas por la Jueza de Sentencia, fueron cuestionadas también
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, fundamentó que al haber sido absuelta la acusada
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación del delito de Despojo [art
- Al respecto y en base a los argumentos expuestos, se advierte que conforme la propia
- En cuanto a la aplicación del art
- III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
- III.2.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero, pronunciado en un caso en el que
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del
- III.2.2. Del caso concreto
- “…evidentemente y conforme manifiesta el recurrente, se constituye en un hecho falso, pues conforme se
- Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
