Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada


Por último, con relación a la denuncia expresa de concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referido a que el Auto complementario de la Sentencia recurrida, incurrió en fundamentación indebida, el Tribunal de alzada, no obstante los argumentos antes expuestos, sobre la decisiones accesorias que la Jueza de Sentencia emitió alejándose del marco de su competencia y omitiendo resolver el levantamiento de la medida gravosa que pesaba en contra del inmueble, concluyó incoherentemente que, la Jueza de Sentencia se limitó a aplicar la naturaleza de la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, en mérito a la cual no podía modificar el fondo del fallo o cualesquiera determinaciones principales, sino únicamente suplir y corregir aspectos obscuros que no se encuentren claros; sin embargo, tratándose de defectos que el Tribunal de alzada correctamente estimó que podía corregirlos directamente sin ordenar el reenvió de la causa para la celebración de un nuevo juicio, en el entendido de que no afectaba el fondo de la decisión, por la que se declaró absuelta a la acusada, por lógica consecuencia, también resultaban susceptibles de ser corregidas directamente por la Jueza de mérito, al no ser temáticas que afectaban el fondo de la decisión y como efecto de la solicitud expresa que efectuó la parte acusada a través de la solicitud de enmienda; en consecuencia, al no haber actuado de ese modo, el Tribunal de alzada no cumplió su deber de verificar que la autoridad inferior incurrió en indebida fundamentación a tiempo de rechazar las enmiendas relativas a las decisiones accesorias que tomó extralimitando su competencia, pues no olvidemos que la debida fundamentación de cualquier resolución judicial debe ser específica, clara, completa, legítima y lógica, caracteres que no cumple la resolución complementaria cuestionada, resultando el agravio fundado.

III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada