Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En aplicación del art


Por lo expuesto, el motivo en análisis deviene resulta fundado.

III.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita de parte del Tribunal de alzada.

En la denuncia referida al exordio, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada rompió el principio de legalidad al señalar que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 360 del CPP, norma que no habría sido mencionada por ninguna de las partes en sus respectivos recursos de apelación restringida, para lo cual invoca el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, dictado en un caso en el que la extinta Corte Suprema constató que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, omitió resolver los puntos de impugnación expresamente impugnados en apelación restringida; es decir, incurrió en incongruencia omisiva o citra petita, de donde resulta que la problemática procesal, al diferir completamente del hecho resuelto en el Auto de apelación impugnado, resulta inaplicable a efectos de efectuar la unificación jurisprudencial a la que está destinada el recurso de casación, en materia penal; en consecuencia, el motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero, de fs. 953 a 959 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presenta Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines del ley