En aplicación del art
Por lo expuesto, el motivo en análisis deviene resulta fundado.
III.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita de parte del Tribunal de alzada.
En la denuncia referida al exordio, la recurrente afirma que el Tribunal de alzada rompió el principio de legalidad al señalar que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 360 del CPP, norma que no habría sido mencionada por ninguna de las partes en sus respectivos recursos de apelación restringida, para lo cual invoca el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, dictado en un caso en el que la extinta Corte Suprema constató que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, omitió resolver los puntos de impugnación expresamente impugnados en apelación restringida; es decir, incurrió en incongruencia omisiva o citra petita, de donde resulta que la problemática procesal, al diferir completamente del hecho resuelto en el Auto de apelación impugnado, resulta inaplicable a efectos de efectuar la unificación jurisprudencial a la que está destinada el recurso de casación, en materia penal; en consecuencia, el motivo deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero, de fs. 953 a 959 y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presenta Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines del ley
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 10/2014 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 329/2015-RA de 22
- 2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal, determinando la existencia de la contradicción entre el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó complementación
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
- II.4.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal
- Como corolario, el Tribunal advirtió ser ciertas las denuncias efectuadas por los recurrentes, siendo determinantes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III.1.Sobre la denuncia de apelación de la Sentencia con base a cuestiones secundarias
- III.1.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, en el que se pronunció doctrina
- Sobre la misma problemática procesal, en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Por su parte, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, condensando los
- Por lo expuesto, resulta claro que el Tribunal de apelación en su labor de revisión
- III.1.2. De la Sentencia absolutoria
- Ahora bien, en estricta relación con el agravio denunciado, es preciso verificar cuáles los presupuestos
- “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y
- El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva
- En ese contexto legal, se entiende que el Juez o Tribunal de Sentencia, en los
- III.1.3. Del caso concreto
- Luego del desarrollo jurisprudencial y legal expuesto, corresponde verificar cuáles los argumentos expuestos en apelación
- Las observaciones sobre las decisiones accesorias asumidas por la Jueza de Sentencia, fueron cuestionadas también
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, fundamentó que al haber sido absuelta la acusada
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación del delito de Despojo [art
- Al respecto y en base a los argumentos expuestos, se advierte que conforme la propia
- En cuanto a la aplicación del art
- III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
- III.2.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero, pronunciado en un caso en el que
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del
- III.2.2. Del caso concreto
- “…evidentemente y conforme manifiesta el recurrente, se constituye en un hecho falso, pues conforme se
- Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
