Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal


Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal de los acusadores, en el punto tercero del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, expresó: Cuando la Jueza inferior, en el numeral 6 de los hechos probados refiere: “Se ha probado que Ludy Norma Barahona Michel de Duran ha ingresado al inmueble ubicado en la Plaza Uyuni y que fuera propiedad de Ofelia Michel Rocabado previa la obtención de Sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión y previa inscripción del nombre de su madre y el de ella en DDRR, lo que consta en el Folio real” (sic), conforme indica el recurrente, constituye un hecho falso, al evidenciarse, de la revisión de los antecedentes del proceso interdicto de adquirir la posesión, en cumplimiento del mismo se procedió a la posesión en las afueras del bien inmueble, no siendo evidente que la autoridad jurisdiccional haya dispuesto en forma expresa el ingreso de la acusada al bien inmueble; en consecuencia, concluye que la Resolución de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, al haber tenido como base un hecho inexistente no acreditado