Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del


…este Tribunal encuentra en el referido hecho probado (…) un argumento falso (…) por lo que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haber tenido como base un hecho inexistente y no acreditado” (sic).

Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del razonamiento expuesto por la Jueza de Sentencia, concluyó que la valoración efectuada por ésta no se adecuaba a la realidad de los antecedentes; sin embargo, omitió explicar de qué modo dicha autoridad se alejó de una valoración racional, sujeta a la experiencia y a la sana crítica, con relación a una Sentencia que declaró probado el interdicto de adquirir la posesión en favor de la acusada, a quien hoy se le endilga la comisión del delito de Despojo sobre el mismo bien inmueble objeto de proceso civil descrito; en consecuencia, se advierte que existe una evidente otorgación de valor a la Sentencia referida, traducida en la afirmación de que la misma no ordenó expresamente el ingreso de la acusada al inmueble y que la Jueza de mérito ministró posesión fuera de el, consideraciones que únicamente puede efectuar el Tribunal o Jueza de Sentencia a tiempo de efectuar la valoración probatoria