Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En cuanto a la aplicación del art


En cuanto a la aplicación del art. 363 inc. 3) del CPP, la que la recurrente pidió se aplique por el Tribunal de alzada, se advierte que no obstante este fundamenta que de acuerdo al razonamiento jurídico expuesto en la Sentencia, resultó evidente que el hecho acusado no constituyó delito, omitió establecer expresamente la aplicación de la norma citada, falencia que provocó que la parte acusada estime que su impugnación no fue resuelta a su favor, aspecto que en aplicación del principio de seguridad jurídica y precautela del derecho a una resolución debidamente fundamentada, inherente del principio-derecho-garantía del debido proceso que ostenta la recurrente, debe ser complementada por el Tribunal de alzada, al no resultar claros los efectos de la revisión efectuada por dicho Tribunal, por lo que en relación a este punto, el cuestionamiento resulta evidente, correspondiendo declararlo fundado