2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
1) La recurrente previa remembranza a lo acontecido durante la tramitación de la declaratoria de herederos a la muerte de Ofelia Michel Rocabado y la posterior demanda de interdicto de adquirir la posesión, a tiempo de referir que viene soportando procesos durante diez años, alega que en su recurso de apelación restringida habría reclamado entre otros motivos, que no existía fundamentación suficiente a una solicitud de complementación y enmienda que formuló, solicitando la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de que se modifique la parte dispositiva de la Sentencia emitida en la causa y en lo principal se la confirme; sin embargo, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso su anulación con base a cuestiones secundarias que no guardan relación con el fondo de la causa, cuando le correspondía corregir la Sentencia en los términos de su apelación y disponer que la Jueza de mérito no podía prohibirle la interposición de acciones recriminatorias, disponer el levantamiento de la anotación preventiva que pesa en contra de su inmueble o en su cado aclarar si la complementación y enmienda era suficiente y fundamentada, pero de ninguna manera disponer con ese fundamento el reenvío del juicio oral. Invoca en calidad de precedentes los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008 y 141 de 6 de junio de 2008, señalando que estos fallos establecieron que sólo cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, se podrá anular total o parcialmente la Sentencia.
2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los motivos alegados por la parte contraria en su apelación restringida, enfatiza que el Tribunal de alzada al resolver el punto tercero, incurrió en valoración de prueba, al manifestar que no se evidenció que la autoridad haya dispuesto de forma expresa la orden de ingreso, en contradicción con los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 151/2007 de 2 de febrero y 160/2007 de 2 de febrero, que habrían sentado la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 10/2014 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 329/2015-RA de 22
- 2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal, determinando la existencia de la contradicción entre el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó complementación
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
- II.4.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal
- Como corolario, el Tribunal advirtió ser ciertas las denuncias efectuadas por los recurrentes, siendo determinantes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III.1.Sobre la denuncia de apelación de la Sentencia con base a cuestiones secundarias
- III.1.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, en el que se pronunció doctrina
- Sobre la misma problemática procesal, en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Por su parte, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, condensando los
- Por lo expuesto, resulta claro que el Tribunal de apelación en su labor de revisión
- III.1.2. De la Sentencia absolutoria
- Ahora bien, en estricta relación con el agravio denunciado, es preciso verificar cuáles los presupuestos
- “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y
- El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva
- En ese contexto legal, se entiende que el Juez o Tribunal de Sentencia, en los
- III.1.3. Del caso concreto
- Luego del desarrollo jurisprudencial y legal expuesto, corresponde verificar cuáles los argumentos expuestos en apelación
- Las observaciones sobre las decisiones accesorias asumidas por la Jueza de Sentencia, fueron cuestionadas también
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, fundamentó que al haber sido absuelta la acusada
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación del delito de Despojo [art
- Al respecto y en base a los argumentos expuestos, se advierte que conforme la propia
- En cuanto a la aplicación del art
- III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
- III.2.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero, pronunciado en un caso en el que
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del
- III.2.2. Del caso concreto
- “…evidentemente y conforme manifiesta el recurrente, se constituye en un hecho falso, pues conforme se
- Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
