la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal, en el apartado de Fundamentación Jurídica de la Sentencia, luego del análisis y valoración de la prueba desfilada en juicio, concluyó que Luddy Norma Barahona Michel de Durán, ingresó al inmueble con apoyo de disposiciones emitidas por un Juez de Instrucción en lo Civil, confirmada por una Sala Civil, dentro de un proceso de interdicto de adquirir la posesión, a la posesión que le fue suministrada; y, a los documentos que acreditan que tiene inscrito su nombre en el folio real del inmueble, por lo que su conducta no se adecúa al tipo legal de Despojo, ya que tampoco se estableció que los querellantes hayan estado en posesión o tenencia del inmueble; sin embargo, durante el transcurso del juicio oral, continuo y contradictorio, estableció que el derecho propietario se encuentra cuestionado, situación que debe dilucidarse en la vía correspondiente, más aún tomando en cuenta que tanto en la Sentencia emitida dentro del interdicto señalado, así como en la misma posesión, la autoridad jurisdiccional de manera expresa dispuso salvar la vía ordinaria para que los oposicionistas la hagan valer, señalándose que la actual imputada no podía ser despojada del inmueble “antes de haber sido oída en un proceso ordinario y contradictorio” (sic)
A continuación, en la parte dispositiva señaló la absolución de la acusada, en mérito al art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, justificando que “…la parte querellante a momento de presentar su querella y acusación particular no ha probado los elementos que han fundado la querella y acusación particular y la prueba aportada no ha sido suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada…” (sic), determinando que salvaba “…el derecho de la parte querellante para hacer valer sus derechos en la vía civil ordinaria en lo que corresponde al derecho de propiedad, por el que se pretendió reclamar por la vía penal…
la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 10/2014 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 329/2015-RA de 22
- 2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal, determinando la existencia de la contradicción entre el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó complementación
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
- II.4.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal
- Como corolario, el Tribunal advirtió ser ciertas las denuncias efectuadas por los recurrentes, siendo determinantes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III.1.Sobre la denuncia de apelación de la Sentencia con base a cuestiones secundarias
- III.1.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, en el que se pronunció doctrina
- Sobre la misma problemática procesal, en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Por su parte, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, condensando los
- Por lo expuesto, resulta claro que el Tribunal de apelación en su labor de revisión
- III.1.2. De la Sentencia absolutoria
- Ahora bien, en estricta relación con el agravio denunciado, es preciso verificar cuáles los presupuestos
- “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y
- El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva
- En ese contexto legal, se entiende que el Juez o Tribunal de Sentencia, en los
- III.1.3. Del caso concreto
- Luego del desarrollo jurisprudencial y legal expuesto, corresponde verificar cuáles los argumentos expuestos en apelación
- Las observaciones sobre las decisiones accesorias asumidas por la Jueza de Sentencia, fueron cuestionadas también
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, fundamentó que al haber sido absuelta la acusada
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación del delito de Despojo [art
- Al respecto y en base a los argumentos expuestos, se advierte que conforme la propia
- En cuanto a la aplicación del art
- III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
- III.2.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero, pronunciado en un caso en el que
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del
- III.2.2. Del caso concreto
- “…evidentemente y conforme manifiesta el recurrente, se constituye en un hecho falso, pues conforme se
- Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
