Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”


La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal, en el apartado de Fundamentación Jurídica de la Sentencia, luego del análisis y valoración de la prueba desfilada en juicio, concluyó que Luddy Norma Barahona Michel de Durán, ingresó al inmueble con apoyo de disposiciones emitidas por un Juez de Instrucción en lo Civil, confirmada por una Sala Civil, dentro de un proceso de interdicto de adquirir la posesión, a la posesión que le fue suministrada; y, a los documentos que acreditan que tiene inscrito su nombre en el folio real del inmueble, por lo que su conducta no se adecúa al tipo legal de Despojo, ya que tampoco se estableció que los querellantes hayan estado en posesión o tenencia del inmueble; sin embargo, durante el transcurso del juicio oral, continuo y contradictorio, estableció que el derecho propietario se encuentra cuestionado, situación que debe dilucidarse en la vía correspondiente, más aún tomando en cuenta que tanto en la Sentencia emitida dentro del interdicto señalado, así como en la misma posesión, la autoridad jurisdiccional de manera expresa dispuso salvar la vía ordinaria para que los oposicionistas la hagan valer, señalándose que la actual imputada no podía ser despojada del inmueble “antes de haber sido oída en un proceso ordinario y contradictorio” (sic)

A continuación, en la parte dispositiva señaló la absolución de la acusada, en mérito al art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, justificando que “…la parte querellante a momento de presentar su querella y acusación particular no ha probado los elementos que han fundado la querella y acusación particular y la prueba aportada no ha sido suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada…” (sic), determinando que salvaba “…el derecho de la parte querellante para hacer valer sus derechos en la vía civil ordinaria en lo que corresponde al derecho de propiedad, por el que se pretendió reclamar por la vía penal…

la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra” (sic)