La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
Con relación a las solicitudes de enmienda respecto a la identificación correcta de la persona que se presentó a la audiencia de juicio oral y de la que se habría pretendido la nulidad de filiación [puntos d) y e)], dicha autoridad jurisdiccional, las declaró “HA LUGAR”
II.3. De la apelación restringida.
La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio, alegando: i) La Jueza de Sentencia, en la parte dispositiva del fallo de mérito, estableció que se salven derechos de la parte querellante para la vía civil, privándole del inicio de acciones recriminatorias contra los acusadores, lo que está fuera de su competencia, por lo que denuncia la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, siendo por tanto nulo, en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) A título de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia, asegura que no concurrieron los elementos del tipo penal de Despojo, por lo que correspondía declarar su absolución también en el marco del art. 363 inc. 3) del citado Código, por cuanto se demostró que el hecho no existió, no constituye delito o que no participó en el; en consecuencia, conforme al art. 364 del CPP, debieron cesar todas la medidas cautelares, fijándose costas y en su caso, declarando la temeridad y malicia de la acusación; sin embargo, la Sentencia además de mantener la medida gravosa de anotación preventiva que pesa sobre su inmueble, dispuso que no inicie acción recriminatoria alguna, salvando los derechos del querellante para acudir a la vía ordinaria, facultad privativa de los Jueces de Instrucción en lo Civil y no de los de materia penal; y, iii) La fundamentación del Auto que respondió la solicitud de complementación y enmienda efectuada por su parte, es insuficiente [conforme al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP], debido a que únicamente se remitió a mencionar que se debe pedir bajo procedimiento y “no ha lugar” sin fundamento legal o doctrinal
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 10/2014 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 329/2015-RA de 22
- 2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal, determinando la existencia de la contradicción entre el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia u otra”
- II
- Una vez conocida la determinación de la Jueza de mérito, la parte imputada, solicitó complementación
- Las referidas solicitudes, fueron declaradas “NO HA LUGAR” por la Jueza de mérito, especificando en
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2014 de 9 de junio,
- II.4.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la apelación restringida formulada por Karlo Edwin Brito Pozo, en representación legal
- Como corolario, el Tribunal advirtió ser ciertas las denuncias efectuadas por los recurrentes, siendo determinantes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III.1.Sobre la denuncia de apelación de la Sentencia con base a cuestiones secundarias
- III.1.1. De los precedentes invocados
- Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, en el que se pronunció doctrina
- Sobre la misma problemática procesal, en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Por su parte, el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, condensando los
- Por lo expuesto, resulta claro que el Tribunal de apelación en su labor de revisión
- III.1.2. De la Sentencia absolutoria
- Ahora bien, en estricta relación con el agravio denunciado, es preciso verificar cuáles los presupuestos
- “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y
- El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva
- En ese contexto legal, se entiende que el Juez o Tribunal de Sentencia, en los
- III.1.3. Del caso concreto
- Luego del desarrollo jurisprudencial y legal expuesto, corresponde verificar cuáles los argumentos expuestos en apelación
- Las observaciones sobre las decisiones accesorias asumidas por la Jueza de Sentencia, fueron cuestionadas también
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido, fundamentó que al haber sido absuelta la acusada
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación del delito de Despojo [art
- Al respecto y en base a los argumentos expuestos, se advierte que conforme la propia
- En cuanto a la aplicación del art
- III.2.Sobre la denuncia de revaloración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada
- III.2.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero, pronunciado en un caso en el que
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del
- III.2.2. Del caso concreto
- “…evidentemente y conforme manifiesta el recurrente, se constituye en un hecho falso, pues conforme se
- Al respecto, resulta evidente que el Tribunal de apelación, limitándose a efectuar una transcripción del
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
