Auto Supremo AS/0570/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del


En ese entendido, el Tribunal de alzada no tiene facultad para suplir la labor del inferior en cuanto a la valoración probatoria, debido a que este es el único habilitado, en base a los principios de oralidad e inmediación, de emitir criterio sobre la prueba desfilada en juicio, limitándose el superior de detectar los errores o falencias en dicha labor sin otorgar, para, en su mérito, determinar si corresponde ordenar la nulidad de la Sentencia y en consecuencia reenvío de la causa