Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no


Ahora bien, la doctrina legal desarrollada en el precedente aludido, fue esbozada en un proceso penal por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, emitiéndose Sentencia que fue confirmada en recurso de apelación restringida, que recurrido de casación el respectivo Auto de Vista, el máximo Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó expresando que la acusación particular y pública, atribuyeron el delito de Asesinato, siendo condenado el imputado por el delito de Homicidio en grado de complicidad, con el fundamento de que la conducta del imputado, no se adecuó al tipo penal de Asesinato por el que fue acusado, e invocando el principio iura novit curia, calificó el delito como Homicidio en grado de complicidad; determinación que no fue suficientemente fundamentada porque la Sentencia no precisó concretamente, la graduación de la pena, como establece el art. 23 en relación con el art. 39 inc. 2) ambos del CP.

Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no fundamentó ni refirió el grado de participación del referido imputado, no individualizó, ni señaló adecuadamente qué pruebas lo involucraton en el delito atribuido y el valor que les otorgó a cada una de ellas, lo que indudablemente vulneró los arts. 124 y 173 del CPP. Por otra parte, la Sentencia también omitió pronunciarse sobre el delito de Asesinato, pues sí cambió la calificación en base al principio iura novit curia, también tenía la obligación de pronunciarse sobre el delito acusado, si consideró que no se adecuó a ese tipo penal, debió absolverlo por ese delito. Por su parte, el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia, si bien se pronunció sobre los puntos apelados, no tomó en cuenta la omisión referida por la Sentencia, por el contrario incurrió en la misma imprevisión, sin fundamentar adecuadamente la graduación de la pena. Asimismo, la falta de fundamentación, indujo a una duda razonable en el imputado sobre si se le impuso la pena mínima correspondiente para el autor del delito de Homicidio o si se aplicó la graduación como mandan los arts. 23 y 39 inc. 2) del CP, para el delito de Complicidad en Homicidio