Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
Ahora bien, la doctrina legal desarrollada en el precedente aludido, fue esbozada en un proceso penal por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, emitiéndose Sentencia que fue confirmada en recurso de apelación restringida, que recurrido de casación el respectivo Auto de Vista, el máximo Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó expresando que la acusación particular y pública, atribuyeron el delito de Asesinato, siendo condenado el imputado por el delito de Homicidio en grado de complicidad, con el fundamento de que la conducta del imputado, no se adecuó al tipo penal de Asesinato por el que fue acusado, e invocando el principio iura novit curia, calificó el delito como Homicidio en grado de complicidad; determinación que no fue suficientemente fundamentada porque la Sentencia no precisó concretamente, la graduación de la pena, como establece el art. 23 en relación con el art. 39 inc. 2) ambos del CP.
Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no fundamentó ni refirió el grado de participación del referido imputado, no individualizó, ni señaló adecuadamente qué pruebas lo involucraton en el delito atribuido y el valor que les otorgó a cada una de ellas, lo que indudablemente vulneró los arts. 124 y 173 del CPP. Por otra parte, la Sentencia también omitió pronunciarse sobre el delito de Asesinato, pues sí cambió la calificación en base al principio iura novit curia, también tenía la obligación de pronunciarse sobre el delito acusado, si consideró que no se adecuó a ese tipo penal, debió absolverlo por ese delito. Por su parte, el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia, si bien se pronunció sobre los puntos apelados, no tomó en cuenta la omisión referida por la Sentencia, por el contrario incurrió en la misma imprevisión, sin fundamentar adecuadamente la graduación de la pena. Asimismo, la falta de fundamentación, indujo a una duda razonable en el imputado sobre si se le impuso la pena mínima correspondiente para el autor del delito de Homicidio o si se aplicó la graduación como mandan los arts. 23 y 39 inc. 2) del CP, para el delito de Complicidad en Homicidio
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto de Supremo 335/2015-RA de 1 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 25 de marzo, se organizó un seguimiento a la menor con la participación de
- El imputado Jorge René Gallardo Rivas, aduciendo inobservancia de la previsión contenida en el inc
- Arguyó inobservancia del inc
- Acusó inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, del art
- El imputado Jorge Luis Gallardo Zamorano, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció defectos
- Existe errónea aplicación del art
- Acusó errónea aplicación del art
- Existe valoración defectuosa de la prueba, en relación al art
- No existe una adecuada motivación en la valoración de la prueba, que resulta ser contradictoria
- Finalmente, aduce incorrecta valoración de la prueba, respecto al informe psicológico pericial, que determinó la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,
- Los imputados al indicar que la prueba es contradictoria e insustancial, pretenden que se revalorice
- Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia,
- III.1.Del recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- En primer lugar, los recurrentes invocaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 249 de 22
- El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia
- En consecuencia, la problemática resuelta por el Auto Supremo invocado como precedente, no reviste ninguna
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011,
- Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
